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Qué cubre cada tipo de seguro: coche, hogar y vida

Coche, hogar y vida son los seguros más habituales, pero cada uno tiene varias modalidades que cubren cosas muy distintas. Aquí te explicamos qué cubre cada una, sin letra pequeña.

Seguro de coche

En España, todos los vehículos con motor están obligados por ley a tener al menos un seguro a terceros. A partir de ahí existen varias modalidades que amplían la cobertura:

A terceros (obligatorio)

Cubre únicamente los daños que tú le causas a otras personas con tu vehículo: a otros coches, a otras propiedades (una valla, un escaparate) o a personas (lesiones). No cubre nada de tu propio coche, ni aunque el accidente sea culpa de otro conductor sin seguro suficiente en algunos casos límite.

Terceros ampliado

Es un seguro a terceros al que se le añaden algunas coberturas extra habituales, como robo, incendio, rotura de lunas o asistencia en viaje. Sigue sin cubrir los daños propios en caso de accidente que sea culpa tuya, pero cubre más situaciones que el seguro básico.

Todo riesgo

Cubre, además de todo lo anterior, los daños de tu propio vehículo aunque el accidente sea culpa tuya. La mayoría de pólizas todo riesgo incluyen una franquicia: una cantidad fija (por ejemplo, 300 €) que pagas tú antes de que la aseguradora cubra el resto. Cuanta más franquicia aceptas, más baja suele ser la prima anual.

¿Qué cubre un seguro a todo riesgo que no cubra uno a terceros?

La diferencia está en los daños propios: un seguro a terceros nunca paga por arreglar tu coche, ni siquiera si el accidente es culpa de otro conductor sin seguro suficiente. Un seguro a todo riesgo sí cubre esos daños propios, aunque el accidente sea culpa tuya, y suele incluir también coberturas de robo e incendio que el seguro a terceros básico no tiene.

ModalidadDaños a tercerosDaños propios (culpa tuya)Robo / incendio
A tercerosSíNoNo
Terceros ampliadoSíNoNormalmente sí (según póliza)
Todo riesgoSíSí (con franquicia habitual)Sí

Puedes hacerte una idea del precio orientativo de cada modalidad con nuestra calculadora orientativa de seguro de coche.

Seguro de hogar

El seguro de hogar no es obligatorio por ley (salvo que tu hipoteca lo exija), pero es muy recomendable. Se estructura en torno a tres grandes bloques de cobertura:

Continente

Cubre la estructura del inmueble: paredes, suelos, techos, ventanas, instalaciones fijas de fontanería y electricidad. Es la cobertura que suele exigir el banco si tienes una hipoteca, porque protege el valor del propio inmueble.

Contenido

Cubre los bienes muebles que hay dentro de la vivienda: muebles, electrodomésticos, ropa, electrónica. Si vives de alquiler, normalmente solo necesitas asegurar el contenido, porque el continente ya lo asegura (o debería asegurarlo) el propietario.

Responsabilidad civil

Cubre los daños que tú (o algo de tu vivienda, como una gotera) le causas involuntariamente a un tercero, por ejemplo a un vecino. Suele venir incluida en casi todas las pólizas de hogar, incluso en las más básicas.

CoberturaQué protege¿Quién suele necesitarla?
ContinenteEstructura del inmueblePropietarios
ContenidoMuebles y bienes dentro de la viviendaPropietarios e inquilinos
Responsabilidad civilDaños involuntarios a tercerosPropietarios e inquilinos

Puedes calcular un rango de precio orientativo con nuestra calculadora orientativa de seguro de hogar.

Seguro de vida

Un seguro de vida paga una cantidad de dinero (el capital asegurado) a las personas que tú designes (los beneficiarios) si falleces durante la vigencia del seguro. Existen dos modalidades principales:

Vida temporal

Cubre un periodo determinado, por ejemplo 20 o 30 años, o mientras dura una hipoteca. Es la modalidad más habitual y la más barata, porque solo paga si el fallecimiento ocurre dentro de ese plazo. Muchos bancos la exigen (o la recomiendan con descuento) al conceder una hipoteca.

Vida entera

Cubre toda la vida del asegurado, sin límite de plazo, y suele incluir un componente de ahorro o inversión, por lo que la prima es considerablemente más alta. Se contrata más como producto de ahorro-previsión que como protección pura.

ModalidadDuraciónComponente de ahorroCoste
Vida temporalPlazo fijo (ej. 20-30 años)NoBajo
Vida enteraToda la vidaSíAlto

Un ejemplo práctico: si contratas una hipoteca a 25 años, lo habitual es vincularla a un seguro de vida temporal por ese mismo plazo, con un capital asegurado similar al importe pendiente de la hipoteca. Así, si falleces, tus beneficiarios pueden cancelar la deuda con el capital del seguro en lugar de asumirla ellos.

Para más información oficial sobre seguros en España, puedes consultar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el organismo público que supervisa a las aseguradoras.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional del seguro.